miércoles, 12 de marzo de 2008

Evolución conceptual del derecho de huelga

Por Mirta Gladis Sotelo de Andreau
La huelga es definida como la suspensión colectiva del trabajo por parte de los obreros o empleados, realizada por acuerdo tomado entre ellos como medio para conseguir alguna pretensión social en relación con las condiciones de trabajo, o a veces, política; o entendida como la cesación o paro en el trabajo de personas empleadas en el mismo oficio, hecha de común acuerdo con el fin de imponer ciertas condiciones a los patronos. Sus bases son de tipo sociológicas, económicas y políticas
La huelga se caracteriza por un proceso dinámico, encontrándose en un estado de revisión permanente; y conflictivo, ya que, nace y se nutre de los conflictos.
El reconocimiento de su existencia, en el mundo jurídico y el de los ciudadanos que lo integran se fue consolidando, no solo por los debates ideológicos sino a través de sucesivos y múltiples conflictos.
En muchos casos ha sido regulada por los ordenamientos jurídicos (Italia, Francia, México, y América Latina ) como un derecho subjetivo de los ciudadanos, en otras su uso se mantiene penalizado.
Considerado como un derecho se destacan tres teorías; una que lo considera como un derecho potestativo; es decir, que brinda a los trabajadores la potestad de alterar un contrato o relación laboral. Se la critica por considerarla una concepción estrecha, referida a un contrato individual exclusivamente. Otra teoría, es la que la considera como un Derecho de la personalidad, que sirve para el desarrollo de la persona humana del trabajador y para la promoción de la efectiva participación de los trabajadores en la transformación de las relaciones económico-sociales en las cuales actúan; y por último, la que lo define como un Derecho de equilibrio social, con un fin dinámico, el de servir como instrumentos eficaces para la remoción de las desigualdades económico-sociales, de hecho entre el sector de los trabajadores y el de los empresarios.
En otras palabras, se puede decir que la huelga es un fenómenos social, considerado como un derecho subjetivo debe contrabalancearse con el respeto del derecho de los demás y sobre todo con el ejercicio del poder Estatal, pues ésta debe llenar una serie de requisitos para que sea valida y efectiva; dentro de estos requisitos tenemos: que sea legal y pacífico, que sea un acto voluntario y no coactivo, que respete el derecho de aquellos que no están de acuerdo, y, evite afectar los derechos esenciales de los otros habitantes.
En conclusión, la huelga es un derecho subjetivo, de carácter social, que tiene como fin lograr una igualdad entre patrón y empleado, respetando el derecho de los demás y las normas de un Estado.

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