sábado, 19 de enero de 2008

Maltrato Infantil

¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?
Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.





¿Por qué se hizo la LOPNA?
Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.





¿Es la LOPNA una ley más?
La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación. La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.






¿Qué es una violación de derechos?
Es una situación en la que se menoscaban los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y todos aquellos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la ley.




¿A quién acudo?
Se podrá acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados.
Existe también un servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales de los niños y adolescentes, que es la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de estos.
En caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.




¿Quiénes Pueden hacer una denuncia?
El propio niño, niña o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño y del adolescente.






¿Quién es un niño?
Un niño es toda persona con menos de doce años de edad.




¿Quién es un adolescente?
Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.



¿Qué es el Interés Superior del Niño?
Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas



¿Qué es la Prioridad Absoluta?
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, es decir, todos, desde el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.




¿Los niños, niñas y adolescentes tienen más derechos que los adultos?
No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.






SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES


El sistema de protección integral del niño y del adolescente surge en nuestro país, como concepción doctrinaria, a partir de la ratificación por Venezuela de la Convención Internacional Sobre Derechos del Niño y del Adolescente en agosto de 1990, por la cual se crea una Ley de carácter especial en donde los niños, niñas y los adolescentes pasan a ser sujetos de derecho y se crean medidas eficaces para dar contenido y garantizar estos derechos, bajo la protección conjunta de la sociedad y el Estado. En este nuevo sistema, se plantea la descentralización administrativa de los entes que conforman esa protección, de manera integral y en forma coordinada, para evitar las trabas y dilaciones que suele originar la dependencia del Poder Central. De manera tal, que sólo viene a faltar, para que se cumplan a cabalidad las previsiones de la ley, un cambio estructural en la mentalidad de quienes están encargados de aplicar esta nueva filosofía de protección, para que en el futuro no pase a ser letra muerta, como tantas otras veces ha ocurrido.